NOTICIAS Nacional

Ley de Garantía en la Venta de Bienes de Consumo 

La Ley de Garantía en la Venta de Bienes de Consumo publicada en el BOE el 11 de Julio, entrando en vigor el 12 de Septiembre, presenta algunas novedades importantes en las relaciones de compraventa de bienes de consumo. 

Las principales novedades que presentan la nueva ley son:

  • Los compradores cuentan con dos años desde el momento de la compra para exigir la reparación o su sustitución si el producto adquirido no se ajusta a lo estipulado en el contrato, en lugar de los seis meses de plazo mínimo fijados en la anterior Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984.

  • El vendedor se verá en la obligación de dar por escrito la garantía comercial tratándose de bienes de naturaleza duradera, en caso de no ser de ésta naturaleza el cliente deberá pedir la garantía, la cual debe plasmarse en un documento escrito. 

  • En el caso de que la reparación de un bien se haga durante el período de garantía, ésta será gratuita. No obstante, la garantía se parará durante el tiempo en el que el comprador no disponga del bien. 

  • Si el comprador no puede exigir reparación o sustitución se le deberá hacer una rebaja de precio en el bien, dependiendo siempre del estado del mismo en el momento de la entrega. 

  • El comprador podrá exigir directamente al productor la sustitución o reparación del bien en caso de no poder acceder al comerciante. 

  • Se prohíbe la obligación de cualquier tipo de condición para poder optar a la garantía. 

Acceda al documento oficial correspondiente a la Ley 23/2003, de 10 de Julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo publicada en el BOE.