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Ley de Garantía
en la Venta de Bienes de Consumo
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La
Ley de Garantía en la Venta de Bienes de Consumo publicada
en el BOE el 11 de Julio, entrando en vigor el 12 de Septiembre,
presenta algunas novedades importantes en las relaciones de
compraventa de bienes de consumo.
Las
principales novedades que presentan la nueva ley son:
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Los
compradores cuentan con dos años desde el momento de la
compra para exigir la reparación o su sustitución si el
producto adquirido no se ajusta a lo estipulado en el
contrato, en lugar de los seis meses de plazo mínimo fijados
en la anterior Ley General de Defensa de los Consumidores y
Usuarios de 1984.
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El
vendedor se verá en la obligación de dar por escrito la garantía
comercial tratándose de bienes de naturaleza duradera, en
caso de no ser de ésta naturaleza el cliente deberá pedir la
garantía, la cual debe plasmarse en un documento escrito.
-
En
el caso de que la reparación de un bien se haga durante el
período de garantía, ésta será gratuita. No
obstante, la garantía
se parará durante el tiempo en el que el comprador no
disponga del bien.
-
Si
el comprador no puede exigir reparación o sustitución se le
deberá hacer una rebaja de precio en el bien, dependiendo
siempre del estado del mismo en el momento de la
entrega.
-
El
comprador podrá exigir directamente al productor la sustitución
o reparación del bien en caso de no poder acceder al
comerciante.
-
Se
prohíbe la obligación de cualquier tipo de condición para
poder optar a la garantía.
Acceda
al documento
oficial correspondiente a la Ley 23/2003, de 10 de Julio,
de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo publicada en el BOE.
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