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 Entrada en vigor de la Eutorización Ambiental Integrada

La implantación de la Ley 16/2002 de IPPC, en su artículo 21, da un plazo de diez meses para que el órgano competente de resolución para otorgar la Autorización Ambiental Integrada.

En la Disposición transitoria primera dice que los titulares de las instalaciones ya existentes deberán adaptarse al nuevo marco legal antes del 30 de Octubre de 2007, fecha con la que deberá tener otorgada dicha autorización.

A estos efectos, si la solicitud de la autorización ambiental se presentara antes del día 1 de enero del 2007, para cubrir el plazo de los diez meses, y el órgano competente no hubiera dictado resolución sobre la misma con anterioridad al 30 de octubre de 2007, las instalaciones podrán continuar en funcionamiento de forma provisional hasta que se dicte la resolución, siempre que cumplan todos los requisitos de carácter ambiental exigidos en la nueva Ley.

Dicho todo es recomendable solicitar la nueva Autorización antes del 29 de diciembre de 2006 para evitar problemas de cierre de la instalaciones, en caso de que la Administración no se hubiera pronunciado al respecto antes del 30 de Octubre de 2007.