La implantación de la Ley 16/2002 de IPPC, en su artículo 21, da
un plazo de diez meses para que el órgano competente de
resolución para otorgar la Autorización Ambiental Integrada.
En la Disposición transitoria primera dice que los titulares
de las instalaciones ya existentes deberán adaptarse al
nuevo marco legal antes del 30 de Octubre de 2007, fecha con la
que deberá tener otorgada dicha autorización.
A estos efectos, si la solicitud de la autorización ambiental
se presentara antes del día 1 de enero del 2007, para cubrir
el plazo de los diez meses, y el órgano competente no hubiera
dictado resolución sobre la misma con anterioridad al 30 de
octubre de 2007, las instalaciones podrán continuar en
funcionamiento de forma provisional hasta que se dicte la
resolución, siempre que cumplan todos los requisitos de carácter
ambiental exigidos en la nueva Ley.
Dicho todo es recomendable solicitar la nueva Autorización
antes del 29 de diciembre de 2006 para evitar problemas de
cierre de la instalaciones, en caso de que la Administración no
se hubiera pronunciado al respecto antes del 30 de Octubre de
2007.