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Estudio
comparativo de las modificaciones que introduce la Ley
54/2003, de 12 de Diciembre, de reforma del marco normativo de
la Prevención de Riesgos Laborales |
Norma Modificada:
Ley 31/1995, de 8 Noviembre, de prevención de riesgos
laborales
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Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Artículo 9.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
(..)
2. La
Administración General del Estado y, en su caso, las
Administraciones Autonómicas podrán adoptar las medidas
precisas para garantizar la colaboración pericial y el
aseso-ramiento técnico necesarios a la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social en sus respectivos ámbitos de competen-cia.
En el ámbito de la Administración General del Estado, el
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
apoyará y colaborará con la Inspección de Trabajo y Segu-ridad
Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y
control prevista en el apartado anterior.
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Artículo 9.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
2. Las
Administraciones Generales del Estado y de las Comunidades
Autónomas adoptarán, en sus respectivos ámbitos de
competencia, las medidas necesarias para garantizar la
colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesarios
a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, en el
ámbito de la Administración General del Estado serán
prestados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el trabajo. Estas Administraciones Públicas elaborarán y
coordinarán planes de actuación, en sus respectivos ámbitos
competenciales y territoriales, para contribuir al
desarrollo de las actuaciones preventivas en las empresas,
especialmente las de mediano y pequeño tamaño y las de
sectores de actividad con mayor nivel de riesgo o de
siniestralidad, a través de acciones de asesoramiento, de
información, de formación y de asistencia técnica. En el
ejercicio de tales cometidos, los funcionarios públicos de
las citadas Administraciones que ejerzan labores técnicas en
materia de prevención de riesgos laborales a que se refiere
el párrafo anterior, podrán desempeñar funciones de
asesora-miento, información y comprobatorias de las
condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros
de trabajo, con el alcance señalado en el apartado 3 de este
artículo y con la capacidad de requerimiento a que se
refiere el artículo 43 de la presente Ley, todo ello en la
forma que se determine reglamentariamente. Las referidas
actuaciones comprobatorias se programarán por la respectiva
Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social a que se refiere el artículo 17.2 de la Ley42/1997,
de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social para su integración en el plan de acción en
Seguridad y Salud Laboral de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
3.
Cuando de las actuaciones de comprobación a que se
refiere el apartado anterior, se deduzca la existencia
de infracción, y siempre que haya mediado incumplimiento
de previo requerimiento, el funcionario actuante
remitirá informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, en el que se recogerán los hechos comprobados, a
efectos de que se levante la correspondiente acta de
infracción, si así procediera. A estos efectos, los
hechos relativos a las actuaciones de comprobación de
las condiciones materiales o técnicas de seguridad y
salud recogidos en tales informes gozarán de la
presunción de certeza a que se refiere la disposición
adicional cuarta, apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14
de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.4. Las actuaciones previstas en los dos
apartados anterior estarán sujetas a los plazos
establecidos en el artículo 14, apartado 2, de la Ley
42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social.
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Integración de la prevención de riesgos laborales en la
empresa
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Artículo 14. Derecho de protección frente a riesgos
laborales
(...)
2. (...)
el empresario realizará la prevención de los riesgos
laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean
necesarias para la protección de la seguridad y la salud de
los trabajadores, con las especialidades que se recogen en
los artículos siguientes en materia de evaluación de
riesgos, información, consulta y participación y formación
de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de
riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante
la constitución de una organización y de los medios
necesario; en los términos establecidos en establecidos en
el capítulo IV de la presente Ley.
El
empresario desarrollará una acción permanente con el fin
de perfeccionar los niveles de protección existentes y
dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas
de prevención señaladas en el párrafo anterior a las
modificaciones que puedan experimentar las
circunstancias que incidan en la realización del
trabajo.
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Artículo 14.
Derecho de protección frente a los riesgos laborales
(…)
2. (…) el
empresario realizará la prevención de los riesgos laborales
mediante la integración de la actividad preventiva en la
empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias
para la protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores, con las especialidades que se recogen en los
artículos siguientes en materia de plan de prevención de
riesgos laborales, evaluación de riesgos, información,
consulta y participación y formación de los trabajadores,
actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e
inminente, vigilancia de la salud, y mediante la
constitución de una organización y de los medios
necesarios en los términos establecidos en establecidos en
el capítulo IV de la presente Ley. El empresario
desarrollará una acción permanente de seguimiento de la
actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera
continua las actividades de identificación, evaluación y
control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los
niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario
para la adaptación de las medidas de prevención señaladas
en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan
experimentar las circunstancias que incidan en la
realización del trabajo.
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Integración de la prevención de riesgos laborales en la
empresa
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Artículo 16.
Evaluación de los riesgos
1. La
acción preventiva en la empresa se planificará por el
empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos
para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se
realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la
naturaleza de la actividad, y en relación con aquellos que
estén expuestos a riesgos especiales. Igual evaluación
deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de
trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del
acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación
inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que
deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la
normativa sobre protección de riesgos específicos y
actividades de especial peligrosidad. La evaluación será
actualizada cuan-do cambien las condiciones de trabajo y, en
todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si
fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que
se hayan producido.
Cuando el resultado
de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario
realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo
y de la actividad de los trabajadores en la prestación de
sus servicios, para detectar situaciones
potencialmente peligrosas.
2. Si
los resultados de la evaluación prevista en el apartado
anterior lo hicieran necesario, el empresario realizará
aquellas actividades de prevención, incluidas las
relacionadas con los métodos de trabajo y de producción,
que garanticen un mayor nivel de protección de la
seguridad y la salud de los trabajadores. Estas
actuaciones deberán integrarse en el conjunto de las
actividades de la empresa y en todos los niveles
jerárquicos de la misma.
Las
actividades de prevención deberán ser modificadas cuando
se aprecie por el empresario, como consecuencia de los
controles periódicos previstos en el apartado anterior,
su inadecuación a los fines de protección requeridos.
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Artículo 16.
Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los
riesgos y planificación de la actividad preventiva.
1. La
prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el
sistema general de gestión de la empresa, tanto en el
conjunto de sus actividades como en todos los niveles
jerárquicos de la misma, a través de la implantación y
aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a
que se refiere el párrafo siguiente. Este plan de prevención
de riesgos laborales deberá incluir la estructura
organizativa, las responsabilidades, las funciones, las
prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos
necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos
en la empresa, en los términos que reglamentariamente se
establezcan.
2.
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación
del plan de prevención de riesgos, que podrán ser
llevados a cabo por fases de forma programada, son la
evaluación de riesgos laborales y la planificación de la
actividad preventiva a que se refieren los párrafos
siguientes:
a) El
empresario deberá realizar una evaluación inicial de los
riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores,
teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza
de la actividad, las características de los puestos de
trabajo existentes y de los
trabajadores que deban desempeñarlos. Igual
evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de
los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados
químicos y del acondicionamiento de los lugares de
trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas
otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad
con lo dispuesto en la normativa sobre protección de
riesgos específicos y actividades de especial
peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando
cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se
someterá a consideración y se revisará, si fuera
necesario, con ocasión de los daños para la salud que se
hayan producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera
necesario, el empresario realizará controles periódicos
de las condiciones de trabajo y de la actividad de los
trabajadores en la prestación de sus servicios, para
detectar situaciones potencialmente peligrosas.
b) Si
los resultados de la evaluación prevista en la letra a)
pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el
empresario realizará aquellas actividades preventivas
necesarias para eliminar o reducir y controlar tales
riesgos. Dichas
actividades serán objeto de planificación por el
empresario, incluyendo para cada actividad
preventiva el plazo para llevarla a cabo, la
designación de responsables y los recursos humanos y
materiales necesarios para su ejecución. El
empresario deberá asegurarse de la efectiva
ejecución de las actividades preventivas incluidas
en la planificación, efectuando para ello un
seguimiento continuo de la misma. Las actividades de
prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie
por el empresario, como consecuencia de los
controles periódicos previstos en la letra a)
anterior, su inadecuación a los fines de protección
requeridos
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Integración de la prevención de riesgos laborales en la
empresa
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Artículo 23. Documentación
1. El
empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la
autoridad laboral la siguiente documentación relativa alas
obligaciones establecidas en los artículos anteriores:
a)
Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el
trabajo, y planificación de la acción preventiva, conforme a
lo previsto en el artículo 16 de la presente Ley.
b)
Medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su
caso, material de protección que deba utilizarse.
c)
Resultado de los controles periódicos de las condiciones de
trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo
con lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 1 del
artículo 16 de la presente ley.
(…)
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Artículo 23.
Documentación
1. El
empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la
autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las
obligaciones establecidas en los artículos anteriores:
a) Plan
de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto
en el apartado 1 del artículo 16 de la presente Ley.
b)
Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el
trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos
de las condiciones de trabajo y de la actividad de los
trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del
apartado 2 del artículo 16 de esta Ley.
c)
Planificación de la actividad preventiva, incluidas las
medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su
caso, material de protección que deba utilizarse, de
conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 16
de la presente Ley.
(…)
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Coordinación de las actividades empresariales
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Artículo 24.
Coordinación de actividades empresariales
(…)
|
Artículo 24.
Coordinación de actividades empresariales
(…)
6. Las
obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas
reglamentariamente
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Organización de recursos para las actividades preventivas
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Artículo 31. Servicios de prevención
(…)
3. Los
recursos de prevención deberán estar en condiciones de
proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que
precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes
yen lo referente a:
a) El
diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas
de actuación preventiva.
(…)
c) La
determinación de las prioridades en la adopción de las
medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su
eficacia.
(…)
|
Artículo 31.
Servicios de prevención
(…)
3. Los
servicios de prevención deberán estar en condiciones de
proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que
precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes
y en lo referente a:
a) El
diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención
de riesgos laborales que permita la integración de la
prevención en la empresa.
(…)
c) La
planificación de la actividad preventiva y la determinación
de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas
y vigilancia de su eficacia.
(…)
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Coordinación de actividades empresariales
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Artículo 32
bis. Presencia de los recursos preventivos.
La
presencia en el centro de trabajo de los recursos
preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización
de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:
a) Cuando
los riesgos puedan verse agravados o modificados en el
desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia
de operaciones diversas que se
desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan
preciso el control de la correcta aplicación de los
métodos de trabajo.
b)
Cuando se realicen actividades o procesos que
reglamentariamente sean considerados como peligrosos o
con riesgos especiales.
c)
Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las
circunstancias del caso así lo exigieran debido a las
condiciones de trabajo
detectadas.
2. Se
consideran recursos preventivos, a los que el empresario
podrá asignar la presencia, los siguientes:
a)
Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
b)
Uno o varios miembros del servicio de prevención propio
de la empresa.
c)
Uno o varios miembros del o los servicios de prevención
ajenos concertados por la empresa.
3.
Los recursos preventivos a que se refiere el apartado
anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer
de los medios necesarios y ser suficientes en número
para vigilar el
cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo
permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en
que se mantenga la situación que determine su presencia.
4. No
obstante lo señalado en los apartados anteriores, el
empresario podrá asignar la presenta de forma expresa a
uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar
parte del servicio de
prevención propio ni ser
trabajadores
designados, reúnan los conocimientos, la
cualificación y la experiencia necesarios en las
actividades o procesos a que se refiere el apartado1
y cuenten con la formación preventiva
correspondiente, como
mínimo, a las funciones del nivel básico.
En este supuesto, tales trabajadores deberán
mantener la necesaria colaboración con los recursos
preventivos del empresario.
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Competencias del Comité de Seguridad y Salud
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Artículo 39.
Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.
1. El
Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes
competencias:
a)
Participar en la elaboración, puesta en práctica y
evaluación de los planes y programas de prevención de
riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se
debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente
a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos
en materia de planificación, organización del trabajo e
introducción de nuevas tecnologías, organización y
desarrollo de las actividades de protección y prevención y
proyecto y organización de la formación en materia
preventiva.
(…)
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Artículo 39.
Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.
1. El
Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes
competencias:
a)
Participar en la elaboración, puesta en práctica y
evaluación de los planes y programas de prevención de
riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se
debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente
a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos
en materia de planificación, organización del trabajo e
introducción de nuevas tecnologías, organización y
desarrollo de las actividades de protección y prevención a
que se refiere el artículo 16 de la presente Ley y proyecto
y organización de la formación en materia preventiva.
(…)
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Reforzamiento de la vigilancia y el control del cumplimiento
de la normativa de prevención de riesgos laborales
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Artículo 43.
Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
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Artículo 43.
Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
(…)
3. Los
requerimientos efectuados por los Funcionarios Público a que
se refiere el Artículo 9.2 de esta Ley, en ejercicio de sus
funciones de apoyo y colaboración con la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se practicarán
con los requisitos y efectos establecidos en el apartado
anterior, pudiendo reflejarse en el Libro de Visitas de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la forma
que se determine reglamentariamente.
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Coordinación de actividades empresariale en las obras de
construcción
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Disposición
adicional 14ª. Presencia de recursos preventivos en las
obras de construcción.
1. Lo
dispuesto en el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales será de aplicación en las obras de
construcción reguladas por el Real Decreto 1627/1997, de 24
de octubre, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción,
con las siguientes especialidades:
a) La
preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a
cada contratista.
b) En el
supuesto previsto en el apartado 1, párrafo a), del artículo
32 bis, la presencia de los recursos preventivos de cada
contratista será necesaria cuando, durante la obra, se
desarrollen trabajos con riesgos especiales, tal y como se
definen en el citado Real Decreto.
c) La
preceptiva presencia de recursos preventivos tendrá como
objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en
el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la
eficacia de las mismas.
2. Lo
dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio
de las obligaciones del coordinador en materia de seguridad
y salud durante la ejecución de la obra.
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Habilitación de funcionarios públicos
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Disposición
Adicional 15ª. Habilitación de funcionarios públicos.
Para
poder ejercer las funciones establecidas en el apartado 2
del artículo 9 de esta Ley, los funcionarios públicos de las
Comunidades Autónomas deberán contar con una habilitación
específica expedida por su propia Comunidad Autónoma, en los
términos que se determinen reglamentariamente.
En todo
caso, tales funcionarios deberán pertenecer a los grupos de
titulación A o B y acreditar formación específica en materia
de prevención de riesgos laborales.
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